Resumen: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula suelo, por abusiva, y del contrato de transacción pactado por las partes. La Sala indica que estos convenios de carácter transaccional o novatorio pueden ser válidos y eficaces siempre y cuando exista y se acredite suficientemente que la entidad informó cumplidamente sobre la cláusula suelo nula, así como sobre todas las consecuencias que dicha transacción implicaba y, en especial, de las consecuencias tanto económicas como jurídicas que la misma suponía, con especial referencia a lo que la renuncia contenida en el acuerdo implicaba. La nulidad del acuerdo no radica en que derive de una cláusula nula de pleno derecho, sino en que por parte de la entidad de crédito se cumpliesen las obligaciones que le incumben, de manera que el consumidor prestase su consentimiento al acuerdo novatorio con pleno conocimiento de causa y debidamente informado. Para ello deberá analizarse, incluso de oficio, si se han cumplido las exigencias de transparencia en la transacción, esto es, que los clientes consumidores conocían las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación. En este caso no se cumplieron los requisitos básicos de la transparencia, el testigo y trabajador del banco reconoció que con los demandantes no se negoció porque firmaron enseguida, el mismo día de la propuesta. En suma, el convenio carece de transparencia para constituir un acto propio que vincule a su autor, que firmó sin conocer el contenido del documento
Resumen: Apelar la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un delito de lesiones con empleo de medio peligroso, desestimando la AP su recurso. Se rechaza la prescripción alegada tanto por no haber sido invocada en la primera instancia como por no concurrir su fundamento temporal. Quedó plenamente demostrada la realidad de la lesione y que fueron causadas golpeando la víctima con un tornillo metálico de 35 cm de longitud y 2 cm de diámetro, así como que el acusado fue el autor de la agresión, sin que se disponga de prueba de descargo que acredite su versión. Por ello carece de fundamento la invocación de la eximente de legítima defensa al no estar probado que fuera agredido por el luego lesionado y sus dos amigos. La misma falta de soporte probatorio se aprecia en relación a la alegada atenuante de estado pasional. En cuanto al atenuante dilaciones indebidas la causa tuvo paralizado un largo lapso de tiempo por constituirse el recurrente ignorado paradero y el retraso en el enjuiciamiento tras ser capturado se debió a dos suspensiones del juicio señalado no imputables al Juzgado. La pena es impuesta con sujeción al marco tecnológico, en su mínima expresión.
Resumen: La Sala estima la pretensión subsidiaria del recurso interpuesto contra la inadmisión por extemporáneo del recurso administrativo interpuesto por incumplimiento de la Administración del contrato de transporte escolar. Aplicación de la normativa del Decreto Ley que declaró el estado de alarma: suspensión de los plazos para la tramitación de procedimientos en el sector público, reanudándose cando pierda vigencia, mandato prorrogado por la nueva normativa que fijó el 1-6-20 para la reanudación de aquéllos o su reinicio. Al reiniciarse el plazo, el recurso interpuesto se encontraba dentro de plazo.